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Periódico Digital de la historia de lo inmediato

Tras el fallecimiento, existen deberes éticos y legales hacia el difunto, como respetar su cuerpo, su nombre, su historia y la voluntad expresada en vida; estos derechos post mortem evitan la profanación, el olvido o la manipulación de la memoria y garantizan a las familias una sepultura digna, explicó Alejandro Pacheco Gómez, profesor del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).

El experto Garza señaló que, cuando una persona se encuentra en fase terminal de una enfermedad, con una expectativa de vida no mayor a seis meses y con daño irreversible, enfrenta una situación de vulnerabilidad en la que, frecuentemente, se ponen en riesgo su dignidad y sus derechos. Por ello, subrayó la importancia del acceso a los cuidados paliativos, cuyo propósito es reducir el dolor y preservar la calidad de vida.

En este contexto, explicó que toda persona puede ejercer su voluntad anticipada, un documento legal que indica qué se debe hacer cuando ya no pueda expresarse por sí misma, mediante este acto, reafirma su autonomía y la capacidad para decidir sobre su cuerpo. Sin embargo, si no la registra y llega a un estado de inconsciencia, la Ley General de Salud establece que el familiar más cercano será quien deba actuar en su lugar.

Por ello, se debe dejar por escrito qué se desea respecto a la donación de órganos, tejidos o incluso la disposición del cuerpo para fines de docencia e investigación.



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